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Circular vehículos movilidad 2026

Novedades importantes en el Seguro Obligatorio de Vehículos
Queremos informarte de una novedad legislativa importante que cambia las reglas del
juego sobre qué vehículos necesitan un seguro obligatorio de Responsabilidad Civil.

Queremos explicártelo de forma sencilla, ya que hay dos cambios principales y, muy importante,
diferentes fechas de entrada en vigor.

¿Qué ha cambiado exactamente?

Hasta ahora, la norma se centraba en vehículos más tradicionales (autos, motos, etc.). La gran
novedad es que ahora se considera «vehículo a motor» casi cualquier vehículo
autopropulsado por una fuente de energía
empresarial o particular, que no sea la muscular,
fabricado para el transporte, y que tenga ciertas características como:

  • Que superen los 25 km/h de velocidad máxima.
  • O, si son más lentos, que pesen más de 25 kg. y superen los 14 km/h.

Esto hace que ahora haya vehículos que necesiten un seguro, que antes no estaban
obligados a ello: Vehículos industriales, agrícolas y especiales -> oportunidad comercial

Aquí es donde vemos una oportunidad clara para ti y tus clientes. La nueva ley clarifica la obligación
de asegurar ciertos vehículos de trabajo (industriales o agrícolas) y otros vehículos especiales ligeros
y nosotros tenemos productos adaptados para ellos. Es el momento perfecto para ser proactivos.

Ejemplos concretos de vehículos que AHORA SÍ necesitan seguro:

  • Carretillas Elevadoras («toritos»).
  • Dumpers de obra autopropulsados.
  • Barredoras y fregadoras industriales (con conductor).
  • Carritos de golf (la mayoría cumple los criterios).
  • Maquinaria agrícola (Vendimiadoras, cosechadoras autopropulsadas).
  • Plataformas elevadoras (PEMP)

¿Cuándo entra en vigor? El 26 de enero de 2026


Siguientes pasos: ¿Qué puedes hacer con tus clientes?

Como compañía, nuestra filosofía es ofrecer productos sólidos en aquellos riesgos industriales
que conocemos en profundidad y donde ya tenemos una oferta consolidada.

Por eso te recomendamos actuar de forma proactiva en la gestión de tu cartera de clientes
empresariales. Además, se trata de una buena oportunidad para establecer contacto y poder realizar
venta cruzada:

  • Contactar a clientes empresariales que tengan ahora mismo asegurados toritos y otros vehículos industriales para indicarles que sus vehículos están bien asegurados y que en caso de que compren nuevos vehículos, deben saber que la Ley les obliga a asegurarlos a partirdel 26 de enero de 2026.
  • Contactar con el resto de clientes empresariales para ver si disponen de algún vehículo que sea susceptible de aseguramiento, con los cambios de la Ley.

El otro cambio: Vehículos Personales Ligeros (Patinetes)

La nueva Ley establece que este tipo de vehículos también deberán contar con un
seguro obligatorio de Responsabilidad Civil
.

Además, deberán de disponer de:

  • Certificado de circulación.
  • Inscripción en el registro de vehículos de la DGT.
  • Etiqueta identificativa o matrícula.

Exclusiones:

  • Las bicicletas eléctricas (con pedaleo asistido y si el motor se detiene si dejas de pedalear).
  • Las sillas de ruedas, scooters de movilidad y otros vehículos destinados exclusivamente a personas con movilidad reducida.
  • Vehículos considerados «juguetes» para niños y con una velocidad por debajo de 6 km/h.
Motor vehicle accident law. Gavel, money and car model on wooden background, top view

¿Cuándo entra en vigor? La obligación de asegurarlos no será efectiva hasta el 2 de enero de 2026. Tus clientes tienen aún margen, pero es bueno que conozcan el cambio.

¿Qué va a pasar con estos seguros de patinetes que tenemos actualmente a través de
RC?

  • A partir del 02/01/2026 no cumplirán con los requisitos establecidos por Ley.
  • Por tanto, tendrán que contratar un nuevo seguro, siempre y cuando cumplan con las normas de suscripción.
  • En aquellos casos en los que no cumplan normas y no se pueda contratar, se le extornará la prima no consumida, una vez justificada la contratación en otra compañía.
  • Los que sí que cumplan normas, la prima no consumida, se compensará en el nuevo seguro.

Sabemos que este cambio puede generar preguntas. Recuerda que puedes consultar a tu comercial
cualquier duda al respecto.


¡Hasta pronto!

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